feb 28 2011

Tiene Sonora Ley de de Prevención y Combate a la Trata de Personas

                                                Hermosillo, Son. febrero 28 de 2011.- La Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas para el Estado de Sonora, así como una reforma a la Ley de Seguridad Pública, para dar protección a funcionarios cuya labor esté vinculada directamente al combate de la delincuencia en la entidad, fueron aprobadas este lunes por el Pleno de la 59 Legislatura.

Correspondió al Dip. David Cuauhtémoc Galindo Delgado, autor de la iniciativa de ley que previene y combate el delito de trata de personas, presentar al pleno el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pedir que se obviaran las lecturas del mismo y solicitar su discusión y aprobación.

Con esta nueva ley, Sonora contará con mecanismos integrales de prevención, atención y asistencia a los sobrevivientes de este delito, a través de la participación de los diversos niveles de gobierno, entes gubernamentales y no gubernamentales, pues se crea una Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas.

En su artículo 24, establece que las autoridades estatales realizarán las acciones necesarias para identificar a las víctimas del delito, les proporcionarán orientación jurídica, asistencia social, educativa y laboral y en el caso de que sean extranjeros, pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un dialecto o idioma diferente al castellano, se les designará a un traductor.

Asimismo, se garantizará asistencia material, médica y psicológica, se contempla la construcción de albergues para las víctimas de trata de personas, donde se les brinden
                                            
                                                alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y cuidados.

“Bajo ninguna circunstancia se albergará a las víctimas en centros preventivos o penitenciarios, ni en lugares habilitados para tal efecto; y se proporcionará protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y la de sus familiares ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos”, dice el dictamen.

Esta misma ley, viene acompañada de la aprobación de una reforma al Código Penal del Estado de Sonora, que adiciona un artículo 301-L, para establecer una pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión del delito de trata de personas o no acuda a la autoridad o a sus agentes a denunciar este delito de cuya comisión tenga noticia.

Contarán Gobernador, Procurador de Justicia y Secretario de Seguridad Pública con protección al momento de dejar sus encargos

Por otra parte, los diputados aprobaron como último punto del orden del día de  la sesión extraordinaria celebrada este lunes, una reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, propuesta por el Dip. Alberto Natanael Guerrero López, Presidente de la Diputación Permanente.


Se trata de una modificación al Artículo 82 de la citada Ley, que fue puesta a consideración del pleno por el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Dip. David Secundino Galván Cázares, que determina que
                                            
la Policía Estatal de Seguridad Pública brindará vigilancia y protección a la integridad  física por el tiempo que dure su encargo a los siguientes servidores  públicos: 

“Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, Procurador  General de Justicia y  Subprocuradores, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Director de la Policía Estatal Investigadora(PEI) y de la Estatal de Seguridad Pública (PESP), así como aquellos que  por  la naturaleza de  sus funciones  se  pueda derivar  algún peligro a su integridad física.”

En esta  reforma, se establece además, que el Secretario Ejecutivo por conducto de la Policía Estatal de Seguridad Pública otorgará protección y vigilancia al Gobernador del Estado saliente, al Procurador saliente y al Secretario Ejecutivo saliente, por un periodo igual al que estuvo en  funciones, que se puede prorrogar siempre  que  lo considere necesario el Secretario Ejecutivo en funciones.

Asimismo, el beneficio se puede extender a otros  servidores públicos salientes que  por sus funciones prestadas sigan corriendo algún riesgo, también a juicio del Secretario Ejecutivo. A los ex funcionarios que  en  custodia se les  proporcionara el apoyo de protección por el mismo periodo que sirvió en su encargo y se le proporcionaran las mismas herramientas que utilizaba para dicha  protección.

Se establece también que la retroactividad de la ley aplica para los ex funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de la reforma, ya cuenten con protección y continuarán con ella por el lapso que establece esta reforma.