Hermosillo, Son. 1° de diciembre de 2016.- Con la medida legislativa aprobada en sesión ordinaria, relativa a la armonización de la Constitución local al marco jurídico nacional en materia de combate a la corrupción, el Congreso del Estado garantiza a la ciudadanía el pleno respeto al estado de Derecho que debe prevalecer en cualquier sociedad democrática.
Sobre todo para que las autoridades locales competentes prevengan, detecten y sancionen a todos aquellos servidores públicos que incurran en una responsabilidad administrativa o por hechos de corrupción, de acuerdo al dictamen presentado por la Comisión Anticorrupción y aprobado por unanimidad, con proyecto de ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Se le da autonomía plena al Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, cuyo titular será nombrado por el Comité de Evaluación del Desempeño Legislativo, mientras que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública hará la propuesta del Fiscal General de Justicia, aunque se aclaró que el titular actual será ratificado.
El diputado David Homero Palafox Celaya, quien dio lectura al dictamen, calificó esta Ley como adecuaciones de segunda generación para que la Constitución local esté preparada, armonizada y homologada a las leyes federales, y en el ámbito local continuará el trabajo de este Poder Legislativo en relación a siete leyes secundarias que se tienen que reformar, en su caso, y crear otras nuevas.
Agregó que todo lo anterior deberá estar listo antes del 19 de julio de 2017, con lo cual podrá iniciar su vigencia el Sistema Estatal Anticorrupción, como lo dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El dictamen se fundamenta en la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo estatal, quien al proponer la autonomía para el ISAF, estableció lo siguiente:
“Vendrá a eficientar el trabajo que desempeñará el mismo, ya que se eliminará cualquier tipo de subordinación o vínculo con cualquier ente obligado a rendir cuentas por el ejercicio de recursos públicos a su cargo, y con esto nos referimos a los poderes del Estado, dependencias y entidades estatal o municipales, entre otros más”.
El encargo de Fiscal General de Justicia del Estado será de nueve años, disposición que es coincidente con lo que establece el Artículo 102 de la Constitución Federal, y deberá ser ratificado por las dos terceras partes del Congreso.
En cuanto a la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción también constituye una homologación a la forma en que se integra el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Destaca además elevar a rango constitucional la creación de un órgano jurisdiccional autónomo en materia de justicia administrativa, propuesta que es congruente a lo que dispone el Artículo 116, fracción V, párrafo primero de la Constitución Federal, y se dispondrá de una sala especializada dentro del Tribunal de Justicia Administrativa.
Esta vendrá a eficientar la carga de trabajo que tendrá el órgano jurisdiccional y dará atención especial para la solución de controversias suscitadas con motivo de las faltas administrativas graves investigadas y substanciadas por el órgano fiscalizador.
Se elimina cualquier intervención por parte del Poder Ejecutivo en la designación y remoción de los fiscales especiales que haga el Fiscal General de Justicia del Estado; el Poder Legislativo podrá objetar la designación de éstos cuando no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Y en atención a lo que dispone la Ley del Servicio Civil, el Tribunal de Justicia Administrativa continuará conociendo de los
asuntos previstos en el Artículo 112 de dicha legislación, hasta en tanto se instala y constituye el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
También se agrega un Artículo Décimo Segundo Transitorio con la finalidad de establecer que el Tribunal de Justicia Administrativa seguirá conociendo de los juicios y recursos en materia fiscal administrativa, responsabilidad administrativa, responsabilidad objetiva y de servicio civil, que actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
A nombre del grupo parlamentario del PAN, el diputado Ramón Díaz Nieblas, presidente de la Comisión de Transparencia, presentó un posicionamiento al finalizar la lectura del dictamen, en el que destacó que esta Ley incluye las propuestas presentadas por su partido, que tienen por objeto satisfacer las exigencias ciudadanas de contar con gobiernos transparentes y funcionarios públicos honestos.
Nueva Ley de propiedad en condominio
En esta primera sesión del mes de diciembre, presidida por la diputada Iris Fernanda Sánchez Chiu, la asamblea aprobó por unanimidad el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, con proyecto de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora.
Esta nueva legislación dará respuesta a las necesidades de un gran número de sonorenses que viven bajo la figura del condominio, al crear un marco jurídico que les otorga certeza legal para regular las relaciones entre los copropietarios y la manera de administrar los bienes de uso común, de manera acorde al contexto habitacional actual, establece.
Al dictamen, que se fundamenta en una iniciativa presentada por el diputado Jesús Epifanio Salido Pavlovich, le dieron lectura los diputados José Ángel Rochín López, Lisette López Godínez, José Armando Gutiérrez Jiménez, Karmen Aída Díaz Brown Ojeda y Flor Ayala Robles Linares. Consta de once capítulos, 84 artículos y seis transitorios.
El segundo transitorio establece que se abrogará la Ley número 293, sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, número 4, Sección II, del 12 de julio de 1993.
La Ley define diversos conceptos, clasificaciones y figuras necesarias en la materia; contempla la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, otorgando facultades a los centros de justicia alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado de Sonora, para que puedan conocer este tipo de controversias y apliquen los mecanismos alternativos que sean más adecuados para caso.
Establece los lineamientos y requisitos para constituir un régimen de propiedad en condominio sobre un inmueble; dispone los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios y poseedores del condominio; erige la figura del administrador del condominio, como representante legal en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio, así como los requisitos que deberán reunir quienes pretendan desempeñar ese cargo.
También plantea la creación de un padrón de administradores profesionales de condominios, a cargo del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, ICRESON, con inscripción obligatoria para quienes pretendan desempeñar dicha actividad.
Al continuar con el orden del día, el Pleno aprobó el Acuerdo por medio del cual la mesa directiva resuelve enviar a publicación la Ley número 93, que reforma la fracción VIII del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora, en virtud de que ha sido aprobada por 40 ayuntamientos.
De esta manera, el Congreso del Estado tendrá facultad para legislar en materia de combate a la drogadicción, la ludopatía y otras adicciones, como lo