Hermosillo, Son., marzo 21 de 2018.- En concordancia con lo que propone la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Legislativo aprobó ampliar a catorce semanas la licencia de maternidad a las trabajadoras al servicio del Estado, y otro Decreto que amplía el catálogo de actividades profesionales en materia de salud que requieren título profesional para su ejercicio.
En el primero de los casos se trata del dictamen con proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del Artículo 26 de la Ley del Servicio Civil, iniciativa presentada por la diputada María Cristina Gutiérrez Mazón, y el segundo reforma el Artículo 64 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, a propuesta del grupo parlamentario del PAN, así como diversas disposiciones de la Ley de Profesiones del Estado de Sonora.
Las comisiones de Salud y de Asuntos del Trabajo dictaminaron aumentar dos semanas más el descanso después de la fecha de parto de la trabajadora, que actualmente es de doce semanas, según establece la Constitución Federal.
De acuerdo a los considerandos del dictamen, la ampliación a catorce semanas del descanso forzoso constituirá una norma más protectora de los derechos humanos de las mujeres en el país que la prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que constituirá un referente en el ámbito nacional, establece.
El Decreto reforma el párrafo primero del Artículo 26 de la Ley del Servicio Civil, para quedar como sigue:
“Las mujeres disfrutarán, con goce de salario íntegro, de cuatro semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto o adopción, y de otras diez semanas después del mismo, o de la fecha en que se otorgue legalmente la adopción”.
La diputada Angélica María Payán García dio lectura al dictamen presentado por la Comisión de Salud, que con base a una iniciativa del grupo parlamentario del PAN, establece la finalidad de homologar las actividades profesionales establecidas en la Ley de Salud para el Estado de Sonora con la Ley General de Salud, para incluir la Licenciatura en Terapia Física, así como las profesiones de Patología y sus ramas.
Expuso que la necesidad de homologar la Ley de Salud local con la General obedece a que el pasado 8 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 79 de la Ley General de Salud, con el objeto de ampliar las actividades profesionales en la materia que requieren títulos profesionales para su ejercicio, por lo que es necesario ampliar el catálogo en la legislación estatal.
La comisión dictaminadora consideró que, además de la reforma a la Ley de Salud, debía agregarse al proyecto la modificación al Artículo 5 de la Ley de Profesiones, en virtud de ser en esta disposición jurídica en la que se encuentra el listado de las profesiones que requieren título profesional para su ejercicio en la entidad, además de que constituye una efectiva homologación del marco jurídico estatal.
Este Decreto representa una propuesta garantista del derecho humano al acceso a la salud, ya que constituye una medida que afianza la responsabilidad que tiene el Estado en el tema de salud
con las y los sonorenses, sostuvo.
Aprueban nueva Ley y dos acuerdos
En el desarrollo de la sesión ordinaria, el Pleno aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Acuerdo que resuelve presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se trata de una iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Acuña Arredondo, con el objeto de elevar a nivel constitucional la concurrencia de la Federación y del Estado en el delito de abigeato, estableciendo la facultad del ofendido de presentar su denuncia ante la autoridad ministerial del fuero común o federal, según convenga a sus intereses.
Lo anterior permitiría, no sólo facilitar los medios de denuncia de este tipo de delitos, sino para que exista una mayor colaboración entre los servidores públicos estatales y federales encargados de la persecución de los delitos y de impartir justicia, leyó el mismo legislador.
Agregó que es necesario tomar medidas en el plano legislativo para que la autoridad federal se sume a la lucha de este delito y permitir una mayor coordinación entre las autoridades locales de los diferentes estados de la República, especialmente en aquellos en los que la producción ganadera se encuentra más desarrollada y representa una importante contribución al desarrollo económico local y nacional, como es el caso del Estado de Sonora.
Un cuarto dictamen aprobó la asamblea, éste presentado por la Comisión de Educación y Cultura, con proyecto de Ley que declara los días estatales de las gestas heroicas de los municipios de Guaymas, Caborca, Ures, Cananea y Nogales.
La importancia de que en el Estado se declaren como días estatales las gestas heroicas de los municipios antes señalados tiene por finalidad resaltar cada uno de los acontecimientos históricos de dichas municipalidades en los que diversos sonorenses participaron en sucesos armados y laborales que forman parte importante de la historia del Estado y del país.
Por su trascendencia nacional e internacional, la comisión dictaminadora, al estudiar la iniciativa del diputado Rodrigo Acuña Arredondo, determinó que no pueden pasar desapercibidos y debe resaltarse la trascendencia de cada uno de ellos. La Ley es la siguiente:
Artículo 1º.- Se declara el día 13 de julio de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE GUAYMAS, SONORA”.
Artículo 2°.- Se declara el día 6 de abril de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE CABORCA, SONORA”.
Artículo 3º.- Se declara el día 5 de septiembre de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE URES, SONORA”.
Artículo 4°.- Se declara el día 1° de junio de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE CANANEA, SONORA”.
Artículo 5°.- Se declara el día 27 de agosto de cada año como “DÍA ESTATAL DE LA GESTA HEROICA DE LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA”.
Artículo 6°.- Previo a los días estatales de las Gestas Heroicas contenidas en los artículos 1º al 5º de esta Ley, el