Hermosillo, Son., octubre 16 de 2020.- Para desahogar el procedimiento establecido en el Artículo 47 BIS de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos realizaron una reunión virtual con el titular de la CEDH y el Director de Asuntos Internos del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Hermosillo.
El diputado Eduardo Urbina Lucero, presidente de la comisión, dio la bienvenida al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Pedro Gabriel González Avilés, y al funcionario municipal, Osvaldo Pacheco Camacho, para que este expusiera en primer término por qué no se acató la recomendación que le hizo el órgano garante con base a una queja que tres ciudadanos interpusieron en 2018 en contra de cuatro elementos de la Dirección de Seguridad Pública.
El legislador argumentó que el desahogo de este procedimiento se fundamenta en la disposición que establece que el Congreso del Estado citará a comparecer a cualquier funcionario de la administración pública estatal o municipal para que informe las razones de su actuación, en este caso particular, como lo establece la fracción III del numeral que a la letra dice:
Cuando la sanción aplicada a la autoridad o funcionario público señalado como responsable a la violación de derechos humanos resulte, a juicio del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, desproporcional al daño causado.
Urbina Lucero informó que el 24 de octubre de 2019 se recibió por parte de la CEDH, una solicitud de comparecencia para el titular de Asuntos Internos del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento de Hermosillo, en virtud de no haber cumplido con lo establecido en la recomendación emitida por el órgano autónomo.
En su exposición de motivos y justificación, el funcionario municipal expuso que la sanción que se les aplicó a los elementos policiacos, que consistió en suspensión de diez días sin goce de sueldo, fue porque debía garantizarles un trato justo, con la observancia del debido proceso y la presunción de inocencia, así como el respeto a los derechos humanos que al igual que a
cualquier ciudadano les asisten en todo momento.
“Esta dirección se concreta únicamente a recomendar; no resuelvo, yo recomiendo a través de un procedimiento, en este caso al Comisario General de Seguridad Pública, para que él a su vez lo haga ante la Comisión de Honor y Justicia, y ellos resuelvan”, afirmó.
Su recomendación al Comisario la hizo en base a evidencia que hace prueba plena sobre hechos que son sancionables en la normatividad que rige el cuerpo de seguridad pública y no sobre otros que pueden resultar lesivos a los elementos policíacos, dijo, sobre todo, que puedan dañar su derecho humano a la libertad y al trabajo por un acto de autoridad.
Pacheco Camacho agregó que la sanción recomendada cumple con la adecuada fundamentación y está basada en un análisis responsable, encuadrado principalmente en la Ley de Seguridad Pública y en todas las actuaciones, tanto de la propia dirección, en el órgano garante y en la representación social.
El Ombudsman sonorense consideró como un caso inédito que, desde el inicio de actividades de la CEDH, el Congreso del Estado nunca había intervenido en cumplimiento de lo que dispone la Ley 123, lo que sienta un precedente que debe quedar tanto en el Poder Legislativo como en la comisión.
“He de decir que el procedimiento de queja, una vez que se emite una recomendación, se otorga a una autoridad responsable para que acepte o no la recomendación que emite la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y en este caso, la Presidenta Municipal, dentro del término que le fue concedido, aceptó en todos y cada uno de sus términos la recomendación que fue emitida por este organismo autónomo, por lo que quiero precisar de inicio esa circunstancia”, aseveró.
No se cuestiona si la comisión actuó bien o resolvió mal, pues se trata de un asunto visto y que fue aceptado plenamente por la Alcaldesa, de manera que la posición de la CEDH ante la sanción de diez días de suspensión que se les aplicó a los elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, como parte de la recomendación 29/2018, resulta desproporcional a los daños causados por los quejosos, indicó González Avilés.
Propone reconsiderar sanción
Sostuvo que en la queja presentada por los tres