Hermosillo, Sonora; 3 de abril de 2024.- El Congreso de Sonora aprobó por unanimidad una acción legislativa que permitirá garantizar el derecho humano a la personalidad de la ciudadanía mayor de 60 años que, por diversos motivos, no cuenta con un documento que avale su registro de nacimiento.
Se trata de la reforma al Artículo 61 de la Ley del Registro Civil del Estado de Sonora, dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en la que se establece el supuesto de que una persona solicitante, cuyos ascendientes hayan fallecido y no cuente con documentos que acrediten su identidad, podrá acreditarla con la comparecencia de dos testigos.
El Decreto también deroga la
fracción segunda del Artículo 81 y la fracción segunda del Artículo 84, ambos de la Ley del Registro Civil, en lo relativo al matrimonio de personas menores de edad, ya que contravienen lo dispuesto en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código de Familia estatal, ordenamientos que establecen los 18 años como edad mínima para contraer nupcias.
En esta sesión ordinaria se presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una armonización con la ley general en la materia, a efecto de incluir en la primera los Centros de Justicia para Mujeres.
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